ORDENANZA TERRITORIAL N° 08-2023-GTAA-I

QUE DECLARA DE INTERÉS COLECTIVO LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO EN LAS COMUNIDADES NATIVAS AWAJÚN

Los puntos principales de la ordenanza territorial N° 08-2023-GTAA-I son los siguientes: – El objetivo de la ordenanza es exigir a RENIEC y otras entidades competentes que establezcan un reglamento para la correcta implementación del artículo 262 del Código Civil en las comunidades nativas Awajún. – La gestión para concretar la implementación del artículo 262 del Código Civil estará a cargo del GTAA, que adoptará mecanismos necesarios de coordinación articulada con el RENIEC conducentes a institucionalizar el matrimonio civil en las comunidades nativas Awajún. – Se establece que todos los matrimonios, dentro de la nación originaria Awajún, serán basados en la voluntad mutua de los contrayentes, previniendo matrimonios forzados que podrían perjudicar el derecho de la mujer a su dignidad y felicidad.

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